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Ley de conectividad

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Mensaje  Admin Vie Nov 20, 2009 10:40 pm

Yo puse lo que se de la nueva ley de conectividad, espero la gente llene este tema con toda la información necesaria...

no entiendo mucho de que se esto de la ley de conectividad, pero através de este foro vusco comprender lo que pocos dejan ver



Fase I del Sistema de Conectividad, cuyo objetivo es el de validar la pertenencia y condición de los afiliados que solicitan el servicio de atención médica (transacción de “Elegibilidad”). A su vez se controla por medio de éste sistema, la obligatoriedad de indicación del código de diagnóstico en su clasificación CIE10 (Clasificación Internacional de Enfermedades), en la orden de consulta médica, orden de medicamentos y orden de prácticas, según sea la necesidad de su utilización.


La Oficina de Informes del INSSSEP, explica a los afiliados el funcionamiento de la Fase I del Sistema de Conectividad, cuyo objetivo es el de validar la pertenencia y condición de los afiliados que solicitan el servicio de atención médica (transacción de “Elegibilidad”). A su vez se controla por medio de éste sistema, la obligatoriedad de indicación del código de diagnóstico en su clasificación CIE10 (Clasificación Internacional de Enfermedades), en la orden de consulta médica, orden de medicamentos y orden de prácticas, según sea la necesidad de su utilización.
La Oficina de Informes del INSSSEP, se encuentra en la entrada del organismo central, sito en Avenida 9 de Julio 347.

A los concurrentes a dicha oficina, se les aclara que si el prestador ya posee un medio electrónico de conectividad, cualquier otra transacción (como por ejemplo la de solicitud de autorización de prácticas) que pudiera realizar por el sistema online no será tenido en cuenta en esta primera fase del proyecto.
El lunes 26 de octubre se culminará con la etapa de pruebas del sistema y a partir de allí, las ordenes presentadas al cobro que no tengan registrada la transacción de “Elegibilidad” y la indicación del código de diagnóstico CIE10, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente pago, por lo que si la institución optó por la utilización de canales propios, el INSSSEP, y la empresa Conexia no se responsabilizarán por la falta de comunicación, ni del posible incumplimiento para el inicio en tiempo y forma de las operaciones que deberán cumplimentarse en la fase I del presente proyecto.
El INSSSEP puso a disposición, en su pagina institucional www.insssep.com, las normativas de operación para esta primera etapa, cómo así también, la guía rápida de diagnósticos CIE10 para su aplicación.

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